Cuando usted comienza actividades laborales como persona natural o jurídica debe saber que tiene que cumplir con obligaciones tributarias legales. Una de ellas es la inscripción en el Registro Único Tributario. Este requisito, más conocido como RUT, es un código que permite que los gobiernos lleven un control actualizado de los ingresos a los impuestos.
El hecho de que usted quiera librarse de esta oportunidad puede acarrearle sanciones que están contempladas en el estatuto tributario. Por ejemplo, si usted inicia cualquier actividad económica sin haberse inscrito en el Rut, se está exponiendo a que le impongan una clausura de su negocio, establecimiento, oficina, sede o local durante un día por cada periodo de retraso en la inscripción. Adicionalmente, pueden exigirle el pago de una multa de una unidad de valor tributario por cada día de retraso en dicho trámite.
Como comerciante, contratante o contratista a usted podrán solicitarle un número que lo identifique ante una entidad pública como contribuyente de impuestos. Este código es el Registro Único Tributario, un proceso que en Colombia es administrado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) y es considerado como el único mecanismo que permite identificar, clasificar y ubicar tanto a personas naturales, como a empresas que deben declarar renta o declarar ingresos y patrimonio en algunos de sus trámites tributarios, aduaneros o cambiarios.
La legislación tributaria contempla en el artículo 658-3 del estatuto tributario, otras sanciones relacionadas con la evasión de la inscripción al Rut:
Otra de las consecuencias podría acarrear, es cuando, por ejemplo, si en su establecimiento no exhibe en lugar visible al público la certificación de la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT), por parte del responsable del régimen simplificado del IVA. Si esto sucede a usted podrán imponerle una multa igual o mayor a diez unidades de valor tributario.
Asimismo, si usted no actualizar la información importante como cambio de dirección, cambio de teléfono, o cambio de entidad contratante, luego de un mes podrán ponerle una multa igual o superior a una unidad de valor tributario por cada día de retraso en la actualización de la información.
Debe tener en cuenta que cuando la desactualización del RUT sea por la dirección o a la actividad económica del obligado, la sanción será de dos Unidades de valor tributario por cada día de retraso en la actualización.
La Cámara de Comercio de Bogotá contempla sanciones adicionales que puede recibir un comerciante o contratista al no tener RUT. Tenga en cuenta las siguientes:
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Buen post